Convalidación de módulos
¡I M P O R T A N T E! Desde septiembre de 2015 el MECyD ha puesto una herramienta informática para agilizar los trámites de convalidaciones.
ACCESO A LA HERRAMIENTA DEL PORTAL TODOFP.ES
Las convalidaciones en Ciclos Formativos se ajustarán a los establecido en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre. Para mayor información sobre este tema, pica en el siguiente enlace:
ORDEN DE CONVALIDACIONES BOE
Los alumnos que deseen solicitar convalidación de módulos, obligatoriamente en el momento de matricularse, cumplimetarán una solicitud que deberán entregar dentro del sobre de matrícula, en la secretaría del centro. Junto con la solicitud entregarán, también, la siguiente documentación:
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Certificación de los estudios realizados (original o fotocopia compulsada), expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas y cada uno de los módulos profesionales, convocatoria en la que han sido superados y calificación obtenida.
En el caso de que la convalidación deba ser resuelta por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, se debe adjuntar acreditación justificativa de estar matriculado/a en el ciclo formativo para el que solicita la/s convalidación/es especificando claramente la familia profesional, el grado, el título y el sistema educativo al que pertenece, bien sea derivado de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) o de la Ley Orgánica 2/2006 (LOE).
En el caso de aportar estudios universitarios, se adjuntarán también los programas oficiales sellados por la universidad (original o fotocopia compulsada) de las asignaturas superadas, con indicación clara de los contenidos teóricos y prácticos de las asignaturas superadas y en las que fundamenta su solicitud de convalidación.
El impreso para solicitar en este centro la convalidación de módulos profesionales lo puedes obtener aquí
Exención de FCT
Exención del Módulo Profesional de F.C.T.
Quienes deseen eximirse de la realización del módulo de Formación en Centros de trabajo (F.C.T.), deberán solictarlo en la secretaría del centro en el momento de formalizar la matrícula y hasta un mes antes del inicio del módulo de F.C.T. Cumplimentarán una solicitud, que deberán incluir en el sobre de matrícula. Junto con la solicitud entregarán, también, la siguiente documentación:
En el caso de trabajadores por cuenta ajena:
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Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
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Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
En el caso de trabajadores por cuenta propia:
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Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
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Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el alumno, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
En el caso de trabajadores voluntarios o becarios:
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Certificado de la Organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios se hará en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del voluntariado, y la ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.
El impreso para solicitar en este centro la exención de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (F.C.T.), lo puedes obtener AQUÍ
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Renuncia a convocatoria (antelación mínima de un mes a la evaluación final)
La renuncia a convocatoria/s de módulos en Ciclos Formativos se ajustarán a los establecido en la Orden ECD/2159/2008, de 15 de diciembre, en su artículo 30.
Debes tener en cuenta lo siguiente:
1.– A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
2.– La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
3.– La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. El director del centro resolverá en el plazo máximo de cinco días naturales e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno, así como en las actas de evaluación mediante el término «RENUNCIA CONVOCATORIA».
Puedes decargar el modelo de solicitud aquí:
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Renuncia a matrícula (dentro del primer trimestre)
La renuncia de matrícula en Ciclos Formativos se ajustarán a los establecido en la Orden ECD/2159/2008, de 15 de diciembre, en su artículo 31.
Debes tener en cuenta lo siguiente:
1.– La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumnado al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar.
2.– El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno, así como a las actas de evaluación parciales o finales mediante el término «BAJA».
3.– La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
4.– En oferta parcial de ciclos formativos la renuncia a matrícula supone causar baja en alguno o en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las dos convocatorias correspondientes al curso.
Puedes descargar el modelo de solicitud aquí:
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Convocatoria extraordinaria
La solicitud de una convocatoria extraordinaria en Ciclos Formativos se ajustarán a los establecido en la Orden ECD/2159/2008, de 15 de diciembre, en su artículo 4. que hace referencia a las convocatorias.
Debes tener en cuenta lo siguiente:
1.– Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.
2.– Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
3.– La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria.
El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.
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