Renuncia a convocatoria (antelación mínima de un mes a la evaluación final)
La renuncia a convocatoria/s de módulos en Ciclos Formativos se ajustarán a los establecido en la Orden ECD/2159/2008, de 15 de diciembre, en su artículo 30.
Debes tener en cuenta lo siguiente:
1.– A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
d) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curso el ciclo formativo.
2.– La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula.
3.– La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. El director del centro resolverá en el plazo máximo de cinco días naturales e incorporará una copia de la resolución al expediente académico del alumno, así como en las actas de evaluación mediante el término «RENUNCIA CONVOCATORIA».
Puedes decargar el modelo de solicitud aquí:
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